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Andalucía regula después de medio siglo la pesca profesional en aguas interiores

El decreto elaborado por el Gobierno regional pondrá fin a una situación de vacío durante la cual la comunidad se ha regido por la normativa estatal

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha presentado al Consejo de Gobierno las bases del decreto con el que se regulará por primera vez la pesca profesional en aguas interiores, es decir, aquella que se realiza en la zona comprendida entre la costa y las líneas de base rectas a partir de las cuales se delimita el mar territorial.

Con esta nueva norma se pone fin a una situación de vacío en la pesca en las zonas más próximas a las costas que obligaba a que tuviera que regirse por normas estatales. Se da la circunstancia de que, aunque la competencia se recoge en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en los cerca de 40 años de su vigencia no ha sido objeto de desarrollo reglamentario pese a su importancia y a la aprobación en 2002 de la Ley de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que permite este desarrollo normativo.

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En torno a 900 barcos de pesca de pequeño tamaño, en los que trabajan 2.000 marineros, faenan frente a las costas andaluzas dentro y fuera de las líneas de base, utilizando por lo general artes menores como redes de trasmallos, anzuelos o nasas. El hecho de que los barcos trabajen en aguas interiores y exteriores, ha motivado que, hasta la fecha, la flota se haya regido por la normativa estatal. Para la Consejería, esto no justifica la inexistencia de un desarrollo reglamentario propio de la comunidad para la pesca profesional en aguas interiores, como sí se ha hecho para le pesca deportiva, acuicultura y el marisqueo.

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El nuevo decreto establecerá la delimitación de las aguas interiores a efectos de pesca también de tierra adentro, es decir, en las desembocaduras de los ríos, para precisar las zonas que se consideran de pesca marítima y las que se contemplan como pesca de río. Hasta este momento, solo se había delimitado esta línea divisoria en la desembocadura del Guadalquivir, de manera que no lo están las aguas interiores en otras zonas, como la desembocadura del río Guadiana, marismas de los ríos Tinto y Odiel o del río Barbate.


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